Observa este Tribunal que la ciudadana MUNIRA BUJANDA, solicitó del Tribunal la conversión de la presente solicitud en divorcio, por no existir entre ella y su cónyuge la reconciliación, asimismo que el ciudadano LUIS FERNANDO KNUTH LA CRUZ se tiene por notificado de forma tácita de la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, por cuanto en fecha 18 de mayo de 2010, presentó diligencia solicitando el avocamiento del Juez. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separaci.....