REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO KNUTH LA CRUZ y MUNIRA BUJANDA MÁRQUEZ
ABOGADO: JESÚS SOTO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.603
Por escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2007, los ciudadanos: LUIS FERNANDO KNUTH LA CRUZ y MUNIRA BUJANDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.457298 y 4.836.313 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JESÚS SOTO, Inpreabogado Nro. 46.136, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 10 de diciembre de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Sen José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en esta Ciudad de Valencia Estado Carabobo siendo su última dirección Urb. El Bosque, Calle 112, Nro. 112-B-21, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial fueron procreados dos hijas que actualmente son mayores de edad. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 23 de enero de 2008, los solicitantes LUIS FERNANDO KNUTH LA CRUZ y MUNIRA BUJANDA MÁRQUEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 26 de enero de 2009, la ciudadana MUNIRA BUJANDA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
En fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano LUIS FERNANDO KNUTH LA CRUZ, asistido de abogado, presentó diligencia a través de la cual solicita avocamiento del Juez al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de mayo de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Observa este Tribunal que la ciudadana MUNIRA BUJANDA, solicitó del Tribunal la conversión de la presente solicitud en divorcio, por no existir entre ella y su cónyuge la reconciliación, asimismo que el ciudadano LUIS FERNANDO KNUTH LA CRUZ se tiene por notificado de forma tácita de la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana, por cuanto en fecha 18 de mayo de 2010, presentó diligencia solicitando el avocamiento del Juez. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LUIS FERNANDO KNUTH LA CRUZ y MUNIRA BUJANDA MÁRQUEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de diciembre de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1980, Acta Nº 463, Tomo III.
El Tribunal no se pronuncia respecto a hijos, por cuanto los mismos eran mayores de edad al momento de incoar la solicitud de separación de cuerpos.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La…
Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:10 de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.603
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