Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana YOLEIMA CRIOLLO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.974.021, y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano ANTONIO OSWALDO ANGULO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.375.075.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado R.....