, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YRENEO GREGORIO AGUIRRE HERRERA y RITA ELENA MENDEZ PAEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 31 de Agosto del 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, Acta Nro. 254, Folio Nro 254 Tomo I, Año 2.006.