REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YRENEO GREGORIO AGUIRRE HERRERA y RITA ELENA MENDEZ PAEZ
ABOGADO: IRIS LOVERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.059
Por escrito presentado en fecha 20 de Mayo del 2008, los ciudadanos: YRENEO GREGORIO AGUIRRE HERRERA y RITA ELENA MENDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.591.669 y V-20.179.360 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada IRIS MENDEZ PAEZ, Inpreabogado Nro. 85.704, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 31 de Agosto del 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Urbanización Tricentenario, Manzana 3, Casa N° 2, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2009, los solicitantes YRENEO GREGORIO AGUIRRE HERRERA y RITA ELENA MENDEZ PAEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 18 de Marzo del 2010, los ciudadanos YRENEO GREGORIO AGUIRRE HERRERA y RITA ELENA MENDEZ PAEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 22 de Marzo del 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YRENEO GREGORIO AGUIRRE HERRERA y RITA ELENA MENDEZ PAEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 31 de Agosto del 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, Acta Nro. 254, Folio Nro 254 Tomo I, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.059
OE/Ragm
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 06 de Abril de 2010.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 21.059
SOLICITANTES: YRENEO GREGORIO AGUIRRE HERRERA y RITA ELENA MENDEZ PAEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 06-04-2010
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. OMAIRA ESCALONA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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