Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la Abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.625, en el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana JENNY ROMELIA LING GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.327.137, con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, contra las PAOLA ROXANA JARA SILVESTRE Y EMMA GLADYS SILVESTRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.205.727 y V-14.908.154.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civi.....