REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de marzo de 2017.
206º y 158º
DEMANDANTE LEVIS JOHANNES VIRGUEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.771.766 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER RIERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.097 y de este domicilio.
DEMANDADO DECY COROMOTO MACHADO PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.017.328.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 24.137
SENTENCIA: CONFLICTO DE COMPETENCIA.

Con vista a la decisión emanada del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 2017, en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia, motivado en lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la actora en su escrito libelar, concretamente en el vuelto del folio uno (01), estima su solicitud por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00) o en su defecto TRES MIL CIENTO SIETE CON TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.107,34 U.T.) y siendo este un Tribunal de Municipio, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de menos TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), de conformidad con la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, consta en Gaceta Oficial Nro. 40.846, de fecha 11 de enero de 2016, que se reajustó la unidad tributaria a Bs. 177,00 Bs., por lo que bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Municipio le corresponde conocer solo de las causas que NO superen el monto de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00) y siendo que la presente solicitud fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO (Bs. 550.000,00), éste Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente solicitud…”


En este sentido, considera esta juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, el cual dispone:
…” Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Negrillas del Tribunal )

Por otra parte, es un hecho público y notorio la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017, de la Providencia Administrativa del SENIAT la cual establece:
“…Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00)…”

En el presente caso, la parte actora en su escrito libelar expresa:
“…Estimo la presente demanda de conformidad a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de 550.000,0, que equivalen a 3.107,34 UT. Aproximadamente, calculadas a razón de 177,00 Unidades Tributarias…”

De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el accionante estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (550.000, Bs), lo que equivale a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1833,33 UT), es decir, que la cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
De conformidad con los argumentos y normas anteriormente transcritas se evidencia que el asunto recibido por este Juzgado le corresponde a un Tribunal de Municipio.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En consecuencia, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR,
En la misma fecha se libró oficio Nro.175.-
La Secretaria,

Abog. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR,