En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
Decreta: ÚNICO: Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.644.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada la cual es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 84.000,00). Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 364.000,00), que comprende el monto líquido demandado antes mencionado, mas las costas antes señaladas.
Para la práctica de esta medi.....