Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL; declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL; incoada por la ciudadana KARLA NATHALY PINO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.708.481, asistida por el Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22.270, contra la ciudadana ADRINES LULIMAR MORALES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.116.732, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria e.....