Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana GLADYS MILAGRO SIFONTES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.602, mediante apoderada judicial, con motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra los ciudadanos ALBERTO BIAGGINI Y LUZ MARINA ARAUJO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-2.134.152 y V-4.441.382, respectivamente.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justi.....