En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la Parte demandante ciudadano ANDRES ELOY BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.185.941; sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento con una superficie de Noventa y Siete metros cuadrados con cuatro mil noventa y ocho milímetros cuadrados (97, 4098 mts2) ubicado en el Conjunto Residencial URBANIZACION COLINAS DE SAN DIEGO II, segunda etapa, distinguido con el N° E-12, apartamento N°22-6, ubicado en la avenida Intercomunal Valencia- San Diego, estado Carabobo y cuyos linderos y medidas son; NORTE: con el pasillo de circulación y el aparamento 12-5; SUR: Con fachada sur del .....