Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por concepto de ACCION MERODECLARATIVA, presentada por la ciudadana MIRIAM QUIÑONES ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-24.709.464, asistida por los Abogados VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN y ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.771 y 102.572 respectivamente. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE.