Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE, por la cuantía, la materia y el territorio para conocer para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado JOSE GREGORIO VARELA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el 292.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA SOLANILLA BRONS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.466.914, según de evidencia de instrumento Poder otorgado en la Notaria Quinta de Valencia estado Carabobo en fecha dos (02) de febrero de 2023, inserto bajo el Nro 20, Tomo 10, Folios 59 al 61 de los libros de autentica.....