en consecuencia, se debe declarar INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA.
Por cuanto la presente decisión no fue publicada, dentro del lapso establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES. A los fines de ordenar el presente procedimiento, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.