Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA Levantar la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha diez (10) de abril de 2002, ejecutada mediante oficio Nro 615, al Registrador Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina del Registrador Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.