Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por los ciudadanos ANDRES ARTEAGA GRATEROL y BLANCA FLORES DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.463.040 y V-4.460.816 respectivamente, en este juicio interpuesto por el ciudadano MAXIMILIANO ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.525.798, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR LOS CIUDADANOS ANDRES ARTEAGA GRATEROL y BLANCA FLORES DE ARTEAGA, antes identificados, el documento privado que riela al folio cuatro (04) del present.....