DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del decreto cautelar dictado por este Tribunal en fecha 1 de agosto de 2012, presentada por la parte accionante reconvenida JEKAS´S CAFÉ, C.A., mediante sus apoderados judiciales los abogados DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ y ANTONIO PINTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V- 9.943.788 y V- 14.752.059, respectivamente, Inscrito en el I.P.S.A., bajo los números 67.281 y 106.043.