DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano VICENTE GIOVANNY SALAS UZCATEGUI contra las ciudadanas CARMEN GREGORIA AGUIAR DE SANCHEZ y ROSARIO MARLENE SANCHEZ AGUIAR, todos identificados en autos. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención por resolución de contrato propuesta por las ciudadanas CARMEN GREGORIA AGUIAR DE SANCHEZ y ROSARIO MARLENE SANCHEZ AGUIAR contra el ciudadano VICENTE GIOVANNY SALAS UZCATEGUI, en consecuencia, se resuelve el contrato de opción de compra venta celebrado por las partes.