Se ordena el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÌVARES (Bs. 658.000,00), que comprende el doble del monto demandado. En caso se embargar cantidad liquida de dinero, se hará por el monto demandado mas las costas, es decir, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLÌVARES (Bs. 329.000,00). A cuyo efecto, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela, con las inserciones correspondientes, el cual queda facultado para designar Perito y Depositario y tomarles el juramento de Ley.