Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 6-3, ubicado en el Sexto Piso del Conjunto Residencial "Portico", situado en la urbanización la Trigaleña, parcela N° 12, Lote 12, lote N° 11, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, e inscrito bajo el Código Catastral N° 08-14-7U-7-7-11-6-6-3, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1997, bajo el N° 38, Folios 1 al 22, Tomo 37 Protocolo Primero, y el cual se da aquí íntegramente por reproducido en su totalidad. Descrito apartamento con inmediata anterioridad tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts) consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones con closet, dos (02) baños,.....