Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja sin efecto todas las actuaciones realizadas por la defensor judicial en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se designe nuevo defensor judicial, y así se decide.