En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS) S.A. en la persona del Gerente Ciudadano HERRERA RAMOS JESUS MARIA y/o en la persona de su representante legal Abogada CORDERO DE COLINA YASMIN ELENA.