REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
A
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Que con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentado por el Ciudadano IVAN ARMANDO SABATINO LENZI, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa AUTOMOTRIZ CROMOS CARS C.A contra la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS) S.A, en la persona de su gerente Ciudadano HERRERA RAMOS JESUS MARIA y/o en la persona de su representante legal Ciudadana CORDERO DE COLINA YASMIN ELENA, se acordó libarle el presente despacho con las inserciones siguientes: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 17 de Noviembre de 2.009. 199o y 150º. Tal como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Y por cuanto que de la prueba acompañada a la demanda se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS) S.A. en la persona del Gerente Ciudadano HERRERA RAMOS JESUS MARIA y/o en la persona de su representante legal Abogada CORDERO DE COLINA YASMIN ELENA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1081.561.22) que comprende el doble del monto demandado, el cual es de QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.540.780.61) cantidad demandada. Mas las costas y costos que genere el presente juicio. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas judiciales estimadas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes junto con oficio.-
El Juez Provisorio, (fdo) Abg. PASTOR POLO. La Secretaria, (fdo) Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR. Luego que el Juez comisionado reciba el presente despacho, se servirá darle cumplimiento, devolviéndolo con sus resultas. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 17 de Noviembre de 2.009.-
El Juez Provisorio,


Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

EXP. Nro. 53.631.-
Mjm.-