DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la abogada BERTHA TERESA ESPINOZA PADRON, por acción mero declarativa de reconocimiento de la unión estable de hecho con el fallecido ciudadano MANUEL ANACLETO PEREIRA contra los ciudadanos LORENA ALZAZIA PEREIRA SALAZAR, JESUS SAMUEL PEREIRA SALAZAR y MANUELA PEREIRA ORTEGA. SEGUNDO: ORDENA REMITIR copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente juicio al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, por las razones expresadas, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.-