´En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la demanda por acción mero declarativa intentada por el ciudadano GIOVANNI ARANEO DI BASILICO contra las ciudadanas GIUSEPPINA PIDELLO DE BIANCO, MARIA BIANCO DE RIGOTINO, VITA MARIA BIANCO DE MORALES, GIUSEPPINA BIANCO DE COLMENAREZ y VICTORIA BIANCO PIDELLO, en su carácter de herederas del de cujus VICTTORIO BIANCO MARTINO,
Se condena en costas a la parte accionante por resultar totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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