Observa el Tribunal, que la prueba de experticia promovida no tiene carácter ilegal por cuanto se encuentra consagrada procesalmente como medio para establecer realidades sobre hechos, y no es impertinente, por cuanto se trata de promover una comprobación o apreciación que exige conocimientos especiales, por lo cual no puede decirse que sea inconducente para el propósito perseguido por los interesados, que hace desestimativo la oposición.
Igual sucede con los testigos promovidos, la parte promovente esta tratando de probar con documentos su pretensión de propietarios y los demandados tratan de demostrar las defensas que han opuesto, una vez hayan sido establecidas y valoradas en la etapa de la sentencia, el Juez dictaminaría su procedencia o no para ser aplicadas en el merito. Entre tanto deben admitirse salvo su apreciación en la definitiva.