JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de noviembre de 2.005
195° y 146°
DEMANDANTES: LAUREANO JIMENEZ y EDITA FIGUERA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.443.853 y 7.678.222, con domicilio en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Carabobo.-
DEMANDADOS: MIGUEL ANTONIO MELILLO VALERA, SALVADOR JOSE MELILLO VALERA, ADELAIDA ROSA MELILLO VALERA, MIGUELINA MELILLO VALERA, SALVATORE MELILO PELUSO y RAMONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.372.456, V-10.859.664, V-10.372.421, V-13.667.451, V-11.812.690 y V-4.726.902, todos con domicilio en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
EXPEDIENTE N° 47.107
MOTIVO: REIVINDICACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SOBRE ADMISION DE PRUEBAS.
I
NARRATIVA
En esta causa, en fecha 10 de noviembre de 2.005, la abogada LINA MARLEN AMER PINTO, coapoderada de la parte demandante, consigna escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas de experticia, y a la de testigos, promovidas entre otras por la parte demandada:
Alega que la experticia ha sido propuesto de una forma vaga, sin indicar que tipo de expertos, ni su especialidad, por ser impertinente porque ya existe en el expediente un levantamiento topográfico que no fue impugnado.
Que la de testigos es impertinente en razón de que el objeto principal que se trata de probar es la propiedad y no la posesión, y en base a esto la propiedad tiene que ser probada por documentos y no por testigos.-
La parte demandada en su escrito de pruebas (folios 304 al 317), en su capitulo II, (sic) promovió experticia, en los siguientes términos: “…Solicito


del ciudadano Juez se sirva ordenar la practica de una experticia judicial conforme a lo dispuesto en el articulo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá realizarse con fundamento en los siguientes elementos de juicio: A) Escrito contentivo del libelo de la demanda; B) Documentos anexados a la demanda distinguidos con las letras “D”, “E”, “F”, “H” e “I”. C) Escrito de contestación de la demanda; D) Documentos adjuntados al escrito de contestación marcados con los Nos. “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”; E) La realidad física de los dos inmuebles: el perteneciente a mis mandantes MIGUEL ANTONIO MELILLO VALERA, JOSE SALVADOR MELILLO VALERA, ADELAIDA ROSA MELILLO VALERA y MI QUELINA MARIA MELILLO VALERA, a que contraen los documentos marcados “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”; y el de la pertenencia de los señores LAAUREANO JIMENEZ CLEMENTE y EDITA ELENA FIGUEROA de JIMENEZ, a que se refieren los documentos marcados “D”, “E”, “F”, “H” e “I”. Los puntos sobre los cuales debe efectuarse la experticia que peticionamos, son los siguientes: PRIMERO: Verificaran los expertos si el inmueble a que se refiere el documento marcado“1”, es idéntico por su situación y linderos al inmueble descrito en el documento marcado “E”; y si el primer documento (“1”) se refiere a una venta realizada por LAUREANO RODRIGUEZ CONCEPCION a SALVATORE MELILLO PELUSO el 15 de febrero de 1.985, y el segundo (“E”) se refiere a una venta realizada por LAUREANO RODRIGUEZ CONCEPCION a ROSA MARIA MARTIN viuda de RODRIGUEZ el 28 de marzo de 1985, lo que evidencia que nuestro representado SALVATORE MELILLO PELUSO compro el terreno un mes antes que ROSA MARIA MARTIN viuda de RODRIGUEZ. SEGUNDO: Constataran los expertos si el inmueble descrito tanto en el documento “1” como en el documento “E”, esta situado en la esquina de las calles 18 de octubre, antes la calle La Gruta (frente a la Plaza Bolívar de la Población de Miranda, Estado Carabobo), que constituye su lindero SUR, y la calle Marte, que constituye su lindero PONIENTE. TERCERO: Comprobaran los expertos si el inmueble identificado en el documento marcado “D” vendido por ROSA MARIA MARTIN viuda de RODRIGUEZ a LAUREANO JIMNEZ CLEMENTE en fecha 16 de noviembre de 1988, es idéntico por su


situación y linderos al inmueble descrito en el documento “E” por el cual ROSA MARIA MARTIN viuda de RODRIGUEZ adquiere el terreno, y comprobaran si el inmueble adquirido por el documento “D”, esta o no situado en esquina, realizando un croquis o plano del inmueble para ser agregado al informe respectivo. CUARTO: Comprobaran los expertos la ubicación y linderos del inmueble vendido por LAUREANO RODRIGUEZ CONCEPCION a ROSA MARIA MARTIN viuda de RODRIGUEZ, producto de una aclaratoria efectuada por LAUREANO RODRIGUEZ CONCEPCION mediante el documento “H” y determinaran cual de los linderos constituye su frente, y cual su fondo. QUINTO: Concluirán los expertos en determinar si el inmueble de la pertenencia de LAUREANO JIMENEZ CLEMENTE (de acuerdo al documento marcado “D” de fecha 16-11-1988), es distinto por su situación y linderos del inmueble adquirido por ROSA MARIA MARTIN viuda de RODRIGUEZ, en fecha 28-03-1985, cuyo documento fue objeto de aclaratoria efectuada mediante documento marcado “H”, antes señalado. SEXTO: Verificaran los expertos la ubicación y los linderos del terreno a que se refieren los documentos “3” y “4”, mediante los cuales la señora MARIA MARTIN viuda de RODRIGUEZ, vendió dicho inmueble a las señoras MARIA ADELAIDA MELILLO DE QUATTROCHI (50% de los derechos de propiedad) y DELFINA RODRIGUEZ DE MELILLO (50% de los derechos), respectivamente, realizando un croquis o plano del inmueble para ser agregado al informe respectivo, con indicación del portón que entra en la venta y que constituye el punto de referencia para lado Norte, por donde colinda con solar y casa que es o fue propiedad de Laureano Rodríguez. SEPTIMO: Comprobaran los expertos si el inmueble a que se refiere el documento marcado “5”, por el cual DELFINA RODRIGUEZ DE MELILLO y MARIA ADELAIDA MELILLO DE QUATTROCHI se lo vendieron a mi mandante SALVATORE MELILLO PELUSO, es idéntico por su situación y linderos al inmueble descrito en los documentos marcados “3” y “4” por los cuales aquellas lo adquirieron. OCTAVO: Constatarán los expertos si el inmueble a que se refiere el documento marcado “8”, por el cual SALVATORE MELILLO PELUSO vende el inmueble a sus hijos: MIGUEL ANTONIO MELILLO VALERA, JOSE SALVADOR MELILLO VALERA,

ADELAIDA ROSA MELILLO VALERA y MI QUELINA MARIA MELILLO VALERA, es idéntico por su situación y linderos al inmueble descrito en los documentos marcados “3”, “4” y “5”, mencionados anteriormente. NOVENO: Que los expertos determinen la ubicación del terreno objeto de la reivindicación, con sus respectivos linderos y medidas, de acuerdo con lo expresado en la demanda, realizando un croquis o plano del inmueble para ser agregado al informe respectivo. DECIMO: Que los expertos especifiquen dimensiones, características del portón existente en el lindero Oeste del terreno objeto de reivindicación (lindero que constituye el frente del terreno: calle Marte), y determinen si dicho portón es de data reciente y su edad aproximada. UNDECIMO: Que los expertos determinen las dimensiones del terreno al cual se accesa por el aludido portón, así como sus respectivos linderos, realizando un croquis o plano del inmueble para ser agregado al informe respectivo. DECIMO SEGUNDO: Que los expertos verifiquen la existencia de una pared medianera en el lindero Norte del terreno objeto de reivindicación y determinen si dicha pared es de data reciente y su edad aproximada. DECIMO TERCERO: Caso de existir la pared medianera, que los expertos verifiquen con que colinda dicha pared por sus linderos Norte y Sur. La prueba de experticia tiene por finalidad ilustrar al juzgador sobre la exacta ubicación del terreno objeto de reivindicación, y la ubicación del terreno que realmente fue adquirido por los demandantes. Además, la prueba de experticia promovida, tiene como finalidad, la demostración de que el área objeto de reivindicación es propiedad de mis representados, MIGUEL ANTONIO MELILLO VALERA, JOSE SALVADOR MELILLO VALERA, ADELAIDA ROSA MELILLO VALERA y MI QUELINA MARIA MELILLO VALERA.”; en su capitulo II (sic) promovió testimoniales en los siguientes términos: “…CAPITULO II PRUEBA TESTIFICAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente de este Tribunal, tome declaración a las personas que se citan a continuación, para que contesten el interrogatorio que le será formulado a viva voz, el día y hora que fije el Tribunal. Esta prueba tiene por finalidad la comprobación de los hechos alegados en el escrito de contestación de la demanda, relativos a la posesión

legitima ejercida por mis representados sobre el área de terreno objeto del presente juicio: - DICTOR RAMON SANCHEZ ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.340.720, con domicilio en sector Mirandita, calle El carmen, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – LUIS BELTRAN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.406.941, con domicilio en sector Mirandita, calle Falcón, casa No. 3, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – ALI NOEL SANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.837.621, con domicilio en: sector El Peñuzco, calle 18 de octubre, casa No. 17-45, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – ALBERTO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.015.263, con domicilio en la calle Marte, casa sin número, al lado de la Torre, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – JOSE DARIO SANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.871.967, con domicilio en: sector el Peñuzco, calle Mariño, casa No. 63, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – MARIA LEONOR REA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.028.041, con domicilio en: calle Marte, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – JOSE ARGENIS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.443.600, con domicilio en: sector el Peñuzco, calle 18 de octubre, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – CLARE OMAIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.863.069, con domicilio en: sector Mirandita, calle El Carmen, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – JOEL JESUS LEON GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.346.737, con domicilio en: sector Mirandita, calle Falcón, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – RAMON EDUARDO ALVARADO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.493.476, con domicilio en: calle Anzoátegui cruce con calle 18 de octubre, casa sin numero, Municipio Miranda del Estado Carabobo. – DOMINGO ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-

3.051.364, con domicilio en: calle Marte cruce con Falcón, casa sin número, frente a la Torre, Municipio Miranda del Estado Carabobo.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el Código de Procedimiento Civil en materia de pruebas, en su artículo 397, que: “Dentro de los tres días siguientes al termino de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideraran contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. El Supuesto de la norma indica que deben ser “manifiestamente ilegales o impertinentes”, y conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Justicia, señalan el objeto para el cual se promueve dicha prueba.
Observa el Tribunal, que la prueba de experticia promovida no tiene carácter ilegal por cuanto se encuentra consagrada procesalmente como medio para establecer realidades sobre hechos, y no es impertinente, por cuanto se trata de promover una comprobación o apreciación que exige conocimientos especiales, por lo cual no puede decirse que sea inconducente para el propósito perseguido por los interesados, que hace desestimativo la oposición.
Igual sucede con los testigos promovidos, la parte promovente esta tratando de probar con documentos su pretensión de propietarios y los demandados tratan de demostrar las defensas que han opuesto, una vez hayan sido establecidas y valoradas en la etapa de la sentencia, el Juez dictaminaría su procedencia o no para ser aplicadas en el merito. Entre tanto deben admitirse salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Provisorio
La Secretaria
Abog. Rafael Ricardo Gimenez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

En…

misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.-
La Secretaria,


EXP. No. 47.107
RRG/dec.-