Y por cuanto observa este Tribunal que en sentencia dictada en fecha 01 de Abril de 2013, se incurrió en un error involuntario, folio sesenta y ocho (68), al mencionar que se le dio entrada a la demanda en fecha "....23 de Mayo de 2011, bajo el N° 54.140..." cuando lo correcto debió haber sido "....11 de Julio de 2011, bajo el N° 54.188...". En consecuencia, se acuerda subsanar dicho error mediante la presente ampliación de sentencia, conforme al artículo antes nombrado. Donde dice: "...23 de Mayo de 2011, bajo el N° 54.140...", Debe decir: "...11 de Julio de 2011, bajo el N° 54.188...", como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.