REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Mayo de 2013
Año 202º y 154º

SOLICITANTE: ANIBAL WILFREDO CABRERA QUEVEDO.
APODERADA JUDICIAL: AYZA MACHADO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE N°: 54.188.-

Vista la anterior diligencia, presentada por la abogada AYZA MACHADO, apoderada judicial de la parte actora, solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de Abril de 2013.
Este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto observa este Tribunal que en sentencia dictada en fecha 01 de Abril de 2013, se incurrió en un error involuntario, folio sesenta y ocho (68), al mencionar que se le dio entrada a la demanda en fecha “….23 de Mayo de 2011, bajo el N° 54.140…” cuando lo correcto debió haber sido “….11 de Julio de 2011, bajo el N° 54.188…”. En consecuencia, se acuerda subsanar dicho error mediante la presente ampliación de sentencia, conforme al artículo antes nombrado. Donde dice: “…23 de Mayo de 2011, bajo el N° 54.140...”, Debe decir: “…11 de Julio de 2011, bajo el N° 54.188…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 14 días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,

Exp. N° 54.188.-
PP/jg.-