En consecuencia debe DECLARAR la nulidad de todos los actos realizados en el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y reponer la presente causa al estado en que se encontraba para la fecha 10 de mayo de 2.005, es decir, pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda, con fundamento en el Artículo 341 ejusdem.-