REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NUR AKOUAN AKOIN y HECHAM CHALHOUB
ABOGADO ASISTENTES: LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.688-A
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2.004, por los ciudadanos: NUR AKOUAN AKOIN y HECHAM CHALHOUB, venezolana la primera, Arabe Sirio el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.501.740 y E-82.341.020 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.835 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de Diciembre de 2.001, en la República Arabe Siria, Ministerio del Interior Asuntos Civiles, Conservaduría del Registro Civil de Soueida, Gobernación de Soueida, debidamente insertada por ante la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 01 de Agosto de 2.003; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en el Municipio San Diego de este Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Junio de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2.004, compareció la ciudadana NUR AKOUAN AKOIN, debidamente asistida de la abogada LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.835 y de este domicilio, confirió Poder Apud-Acta a su abogada asistente, conjuntamente con la abogada YENNY COLMENARES ARRAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.334 y de este domicilio.-
El 30 de Junio de 2.005, compareció el ciudadano Hecham Chalhoub, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.341.020 y de este domicilio, asistido en este acto de la abogada en ejercicio LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.835 y de este domicilio, quien a su vez actúa con el carácter de apoderada de la ciudadana Nur Akouan Akoin, según Poder Apud-Acta otorgado ante este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2.004, el cual corre agregado al folio trece (13) de este expediente, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: NUR AKOUAN AKOIN, mediante apoderada Judicial abogada LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO y HECHAM CHALHOUB, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de Diciembre del 2.001, en la República Arabe Siria Ministerio del Interior Asuntos Civiles, Conservaduría del Registro Civil de Soueida, Gobernación de Soueida, debidamente insertada por ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temporal,


Abog. DORALIS CEBALLOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,

Exp. 48.688-A
DRR.-