Y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2.006, se incurrió en error material, en cuanto al primer apellido del cónyuge solicitante JOSÉ GREGORIO YUSTI GUEDEZ, donde fue transcrito así: “YUSTE”, en lugar de: “YUSTI”, como se evidencia de la copia de su Cédula de Identidad y acta de matrimonio agregada al Expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…JOSÉ GREGORIO YUSTE GUEDEZ, …” debe decir: “… JOSÉ GREGORIO YUSTI GUEDEZ, …” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-