REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Mayo de 2006
196º. y 147º.
Vista la diligencia de fecha 09 de los corrientes, estampada por la abogada LUISA RAUSSEO, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2.006, se incurrió en error material, en cuanto al primer apellido del cónyuge solicitante JOSÉ GREGORIO YUSTI GUEDEZ, donde fue transcrito así: “YUSTE”, en lugar de: “YUSTI”, como se evidencia de la copia de su Cédula de Identidad y acta de matrimonio agregada al Expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…JOSÉ GREGORIO YUSTE GUEDEZ, …” debe decir: “… JOSÉ GREGORIO YUSTI GUEDEZ, …” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.- En consecuencia, y conforme a lo solicitado se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. Se comisiona para la elaboración de las copias acordadas a la ciudadana Delicia Rendón, titular de la Cédula de Identidad No. 8.486.179 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se hizo lo ordenado.- Se expidieron las certificaciones.

La Secretaria,

Exp. No.49.943
DRR.-