Ordena REPONER LA CAUSA al estado en que se encontraban en fecha 29 de enero del presente año, específicamente al octavo día del lapso probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 889 Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se agregan y se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad, y ténganse para ser tomas en cuenta en la definitiva.