REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de febrero de 2009
198° y 149°
DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL FLORES SÁNCHEZ.
DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ANGULO RAMOS.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE N° 52.140
Aperturado el lapso probatorio en la presente caº usa, la parte demandada en fecha 26 de enero de 2.009 presentó su respectivo escrito de pruebas. Igualmente la parte actora en fecha 29 de enero de 2.009 presentó escrito de pruebas.
Ahora bien, este Tribunal observa que siendo la presente causa tramitada por el procedimiento breve las pruebas presentadas oportunamente por las partes, debieron ser agregadas y admitida una vez presentadas y dentro del lapso legal establecido, por lo tanto, al no haber dado cumplimiento a dicha actuación y vencido como se encuentra el lapso probatorio, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las parte, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, este Juzgador de conformidad con las facultades del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena REPONER LA CAUSA al estado en que se encontraban en fecha 29 de enero del presente año, específicamente al octavo día del lapso probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 889 Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se agregan y se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad, y ténganse para ser tomas en cuenta en la definitiva.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

EXP. Nro. 52.140./aa.-