Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria sobre la posesión interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA E INVERSIONES SILMARYS 0204, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, N° 41, Tomo 185-A de fecha 22 de julio de 2016, asistida del abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS, inscrito en el IPSA N°229.910, contra el ciudadano LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.699, de este domicilio.