DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.898, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, contra la ciudadana JOVITA DEL CARMEN SANCHEZ identificadas en autos, en consecuencia, se condena a la demandada ciudadana JOVITA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.609.248, al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: Al pago de la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.500,00), POR CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL CONTENIDA EN LA LETRA DE CAMBIO. SEGUNDO: los intereses de mora calculados al 5% anual lo cual es la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550, oo) por concepto de intereses de mora, el cual operó en fecha 13 de junio de 2005 hasta la interposición de la presente demanda con fundamento en el artículo 456 ordinal segundo 2do del Código de Comercio igualm.....