Se ordena: Primero: la ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en autos, a la parte actora; Segundo: el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto de ONCE MIL DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.010,oo), que es el monto condenado a pagar en la sentencia referida. A cuyo efecto, líbrese mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, con las inserciones correspondientes.