Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano JULIO CESAR OJEDA MUÑOZ, anteriormente identificado, contra los ciudadanos ALEJANDRO GALVIS y CARMEN EMILIA VELASCO, y ASÍ SE DECIDE.