En consecuencia, a los fines de garantizarle a la parte Accionante sociedad mercantil EL AGUILA BIENES RAICES, C.A., representada por su Directora la ciudadana DALAY PAOLA CASTILLO BETANCOURT, supra identificados, la posibilidad de ejecución de la sentencia definitiva que recaiga en esta causa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"...un inmueble constituido por un lote (1) Lote de Terreno y la casa-quinta sobre el construida, distinguida con el N° 112-A-31, Código Catastral 08-14-7-U-29-06, ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Avenida 142 (Calle Aguirre), N° Cívico 112-A-31, parcela 5-17, jurisdicción de la parroquia San José, del Municipio Valencia del estado Carabobo; el cual posee una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (684,00 MT2) con un área de con.....