En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO PINTO OJEDA y ELINOR MARYEMI FIGUEROA GALEA,, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de Diciembre de 1.979, , fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 378, Tomo II, Año 1979, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1979.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el.....