DEMANDANTE: SANDRA MENDOZA VARGAS

ABOGADOS: WISTON J., TALAVERA GUERRERO y WILLIE J., TALAVERA GUERRERO

DEMANDADA: SANDRA BEATRIZ BREA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.755

En fecha 21 de Septiembre del 2.004, los Abogados WISTON J., TALAVERA GUERRERO y WILLIE J., TALAVERA GUERRERO, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.207 y 24.259, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana SANDRA MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.588.922de este domicilio, de Dieciocho (18) letras de cambio y Dos (02) cheques con las características siguientes:

Nro. Letra Monto Emisión Vencimiento
1/2 “A” Bs. 150.000,00 06-02-02 06-03-02
1/3 “B” Bs. 150.000,00 06-03-02 06-04-02
1/4 “C” Bs. 150.000,00 06-06-02 06-05-02
1/5 “D” Bs. 150.000,00 06-05-02 06-06-02
1/6 “E” Bs. 150.000,00 06-06-02 06-07-02
1/7 “F” Bs. 1.500.000,00 06-12-01 07-07-02
1/7 “G” Bs. 150.000,00 06-07-02 06-08-02
1/8 “H” Bs. 150.000,00 07-08-02 07-09-02
1/9 “I” Bs. 150.000,00 07-09-02 07-10-02
1/10 “J” Bs. 150.000,00 07-10-02 07-11-02
1/11 “K” Bs. 150.000,00 07-11-02 07-12-02
1/13 “L” Bs. 150.000,00 07-01-03 07-02-03
1/14 “LL” Bs. 150.000,00 07-02-03 07-03-03
1/15 “M” Bs. 150.000,00 07-03-03 07-04-03
1/16 “N” Bs. 150.000,00 07-04-03 07-05-03
1/17 “Ñ” Bs. 150.000,00 07-05-03 07-06-03
1/18 “O” Bs. 150.000,00 07-06-03 07-07-03
1/19 “P” Bs. 150.000,00 07-07-03 07-08-03


Nro. Cheque Monto Emisión Nro. Cheque
1 “R” Bs. 1.500.000,00 07-08-03 03607635
2 “Q” Bs. 1.500.000,00 18-07-03 03607611

Las Dieciocho (18) letras de cambio para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana SANDRA BEATRIZ BREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.703.008, de este domicilio.
Del escrito libelar, ser observa que el actor demanda lo siguiente:
“...Con fundamento en el artículo 451 del Código de Comercio y 646 del Código de Procedimiento Civil, ocurrimos ante su competente autoridad a fin de solicitar la intimación de la ciudadana SANDRA BEATRIZ BREA......, para que convenga en pagar a nuestra mandante las siguientes cantidades de dinero: Primero: SIETE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.050.000,00) suma esta que totaliza el monto de cada una de las letras de Cambio y los dos 82) cheques descritos anteriormente. Segundo: Las costas y costos de este juicio estimado en un Veinticinco por ciento (25%). Tercero: Los intereses moratorios a la rata legal mercantil hasta el momento en que se produzca el pago...”


El Tribunal niega la admisión de la demanda, por cuanto el crédito demandado no se encuentra determinado en el escrito libelar como liquido y exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 640 ejusdem, los cuales expresan:
“Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1°) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640...”

“Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor.....”

En el escrito libelar no se especifica el monto por concepto de intereses de los títulos valores, por ende mal puede el Tribunal suplir la falta de la parte actora para determinar el cuantúm de la demanda. En el caso que nos ocupa, la demanda no reune los requisitos exigidos en los artículo supra identificados; en consecuencia debe declararse la INADMISIBILIDAD de la demanda por la vía del Procedimiento Inyuntivo, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento por Intimación, incoada por la ciudadana SANDRA MENDOZA VARGAS, contra la ciudadana SANDRA BEATRIZ BREA, todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.755
Labr.-