En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Tribunal de Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MUNIRA BUJANDA, Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 11 de Junio de 2003, en consecuencia, CON LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.