En el caso de autos, el querellante no produjo junto con el libelo, el titulo que le acredite la cualidad para solicitar la protección posesoria pretendida; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos que con carácter imperativo exige el legislador en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, la demanda así presentada, resulta ser INADMISIBLE POR CONTRARIAR UNA NORMA LEGAL EXPRESA.