REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: ÁNGEL JOSÉ BELEÑO SEQUEDA
ABOGADO: CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA
DEMANDADO: INVERSIONES GÓMEZ DO PAO C.A.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – INADMISIBILIDAD
EXPEDIENTE: 56.564

I
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, junto con sus recaudos anexos, intentado por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ BELEÑO SEQUEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 81.839.274 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 74.954, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES GÓMEZ DO PAO C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1991, bajo el Nro. 47, tomo 17-A, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella y en tal sentido observa:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece que presentada la demanda, “el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión… omissis”.
En esta disposición, el legislador establece que es deber del juzgador, analizar exhaustivamente la pretensión incoada, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo su negativa una excepción a la regla que ordena darle curso a la pretensión, salvo que contraríe el orden publico, o las buenas costumbres o alguna norma legal expresa, en cuyo caso el Juzgador debe razonar su inadmisibilidad.
II
Es importante destacar, que la pretensión incoada por el querellante, se trata de una querella de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, con fundamento en los artículos 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El legislador procesal consagra el cumplimiento de determinados requisitos para la admisión del interdicto de obra nueva, concretamente el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

De la anterior transcripción se evidencia, que el querellante debe expresar al Tribunal al momento de formular su denuncia: 1) El perjuicio que teme; 2) La descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y 3) El TITULO que invoca para solicitar la protección posesoria. En el caso de autos, el querellante no produjo junto con el libelo, el titulo que le acredite la cualidad para solicitar la protección posesoria pretendida; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos que con carácter imperativo exige el legislador en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, la demanda así presentada, resulta ser INADMISIBLE POR CONTRARIAR UNA NORMA LEGAL EXPRESA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 29 de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro. 56.564