Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 26/10/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 56.356 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., Y COOPERATIVA RIDIENTE 412, R.L., VS, C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A.,
Resumen:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR solicitada por la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.************ TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a la parte demandante; CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Hildegarda Betancourt Fursow
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
arriba

N° Expediente : 56.356 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2011
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., VS. C.O.G. CONSTRUCCIONES C.A.
Resumen:
SE DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma, opuesta por la parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte quinto del artículo 350 eiusdem, se ordena a la parte demandante subsanar el vicio develado en el escrito libelar y establecido por este fallo. En consecuencia, la parte demandante deberá explicar y determinar con toda precisión, el destino e inversión que hizo de la suma de TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.114.794,41), correspondiente al anticipo recibido de PDVSA GAS, para la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN DE RED DOMÉSTICA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN ¿ Proceso: 2006-00-114-1-0".
Juez/Ponente:
Hildegarda Betancourt Fursow
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados