SE DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma, opuesta por la parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte quinto del artículo 350 eiusdem, se ordena a la parte demandante subsanar el vicio develado en el escrito libelar y establecido por este fallo. En consecuencia, la parte demandante deberá explicar y determinar con toda precisión, el destino e inversión que hizo de la suma de TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.114.794,41), correspondiente al anticipo recibido de PDVSA GAS, para la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN DE RED DOMÉSTICA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN ¿ Proceso: 2006-00-114-1-0".