En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos MANUEL VAIRINHOS ALMAO y ANNA LUCIA ROGONTINO TURCHIO ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Junio de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 249, Tomo II Año 1997, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1997.
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