En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos SONIA MERCEDES VELASCO BALCAZAR y HERNANDO POSADA GALVIS, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de Julio 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia ( hoy, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 270, Tomo II, Año 1985, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1985.
.....