Ahora bien, el presente caso se trata de una pretensión incoada por la ciudadana MARIA DILENNY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.123.510, de este domicilio, mediante cual demanda al ciudadano: JORGE ANTONIO PRIETO BRACHO, ambos supra identificados, por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, observando quien decide, que la presente demanda es un procedimiento contencioso especial contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en el TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, relativo a los procedimientos sobre las llamadas acciones MERODECLARATIVAS o DE MERA CERTEZA; en consecuencia este Tribunal afirma y asume la competencia para tramitar y continuar conociendo este procedimiento por ACCION MERODECLARATIVA, por ser competente por la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En corolario, por todas las anteriores consideraciones así como la jurisprudencia citada, es.....