En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos MARIA CECILIA ÁLVAREZ DE VILLEGAS y RAMÓN VIRGILIO VILLEGAS RUIZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Noviembre de 1.991, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 452, Tomo II, Año 1991, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1991.
En cuanto a los HIJOS procre.....